Hands of male agent explaining contract provisions to female client. Close-up of hands of businessman holding document and pointing at it with pen to female colleague at meeting. Consultancy concept

Un novedoso fallo de un proceso ejecutivo rechaza la ejecución de un pagaré debido a que éste fue firmado en un contexto de violencia de género. Los doctores Carlos Courtade y Gisela Fajre, Vocales de la Sala I de la Cámara de Documentos y Locaciones, realizaron un exhaustivo análisis para dar cuenta de que, si bien el instrumento cumplía con todos los requisitos formales que le permitían ser cobrado, la supuesta deuda no era real sino producto de amenazas, coacción y amedrentamiento.

Se trata de un caso en el cual un hombre había demandado a su ex pareja por la suma de 8000 dólares basándose en la existencia de un pagaré firmado por ella. Teniendo en cuenta que el documento cumplía con la totalidad de los recaudos formales exigidos por la normativa vigente, la sentencia de primera instancia admitió su cobro. Sin embargo, cuando la demandada apeló el fallo y la causa pasó a Cámara no se dio lugar al reclamo de esa suma de dinero. En ese sentido, los camaristas consideraron que el acto de emisión del pagaré estuvo viciado porque la mujer lo hizo bajo amenaza y no por propia voluntad. Incluso, constataron que dicho instrumento fue firmado mientras se encontraba vigente una medida de prohibición de acercamiento en contra del hombre.

Esta decisión fue tomada a partir de las pruebas aportadas por la demandada, quien ofreció copias de diferentes juicios tramitados en el Fuero Penal y en el de Familia, que están vinculados a los abusos que atravesó. Si bien este tipo de pruebas no son admitidas en los procesos ejecutivos, como este caso, los Vocales de la Cámara adoptaron una visión integral que incluía el contexto en el que se generó el pagaré y atendieron a los argumentos que pedían analizar este caso con perspectiva de género. Para hacerlo, tuvieron en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

“Al aplicar la ley procesal con el máximo rigor se estaría generando una máxima injuria a los derechos de propiedad y de libre defensa en juicio de la accionada y no puede ser ello lo requerido por la ley, y mucho menos en el marco de lo normado por la citada convención”, especificaron en la sentencia. Asimismo, los magistrados remarcaron que “la fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puede contrarrestar o evitar en la persona o bienes o de una tercero, causan la nulidad del acto y que la relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y demás circunstancias del caso”.

A los fines de dar por probado el contexto de violencia que atravesaba la mujer, los integrantes de la Sala I hicieron hincapié en la fecha de libramiento del pagaré. Esto se tuvo en cuenta para demostrar que el hombre había incumplido la medida dictada en el Fuero de Familia que le impedía acercarse a su ex pareja al momento de hacerla firmar el documento. “El pagaré fue emitido en blanco como producto de la presión o amenazas ejercidas en un contexto de violencia familiar, lo que determina la inhabilidad del título para su ejecución”, remarcaron.

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Por Tucumán en las REDES

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