En el marco de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa para resolver un caso de violencia de género que tuvo lugar en San Miguel de Tucumán, el juez de la causa resolvió condenar al imputado a un año de prisión de ejecución condicional y, entre otras pautas, lo obligó a iniciar tratamiento psicológico y a mudarse a una localidad distinta a la que vive la víctima durante el plazo de la condena.

El Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, Federico R. Moeykens, tomó esta decisión al juzgar a un hombre de 43 años, que había insultado y golpeado con el puño a su esposa, provocándole lesiones en distintas partes del cuerpo. La situación tuvo lugar mientras el agresor conducía un automóvil, por lo que la víctima para escapar de los golpes se arrojó del vehículo en movimiento.

Por el hecho, el acusado fue considerado autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Al tomar la palabra, la víctima le relató al Juez y a las partes algunas situaciones de violencia psicológica y física que había vivenciado a lo largo de 20 años de matrimonio y manifestó su temor a que el agresor, al recuperar su libertad, vuelva a intentar agredirla.

Al sopesar estas circunstancias y con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de la mujer, el magistrado añadió como regla de conducta que el condenado debe radicarse en una localidad distinta a la que vive la víctima y hacer un tratamiento psicológico con especial abordaje en materia de violencia de género.

Entre los fundamentos de la resolución, Moeykens destacó que debía seguir los lineamientos de la jurisprudencia internacional en materia de protección de derechos humanos de las mujeres y, en consonancia con ello, aplicar la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional: “La violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases…”

“Una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres, comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad”, concluye.

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