Política

El gobernador Jaldo solicitó al Tribunal de Cuentas que llevara a cabo una auditoría completa en CANAL 10

El Tribunal de Cuentas de la Provincia ha decidido llevar a cabo una auditoría integral en Canal 10, como respuesta a una solicitud del gobernador Osvaldo Jaldo. Esta iniciativa fue formalizada mediante un acuerdo firmado por el contador Miguel Terraf, presidente del organismo de control, junto con los vocales, el doctor Sergio Díaz Ricci y el contador Marcelo Vidal.

Para realizar la auditoría, se han asignado a varios contadores fiscales: CPN Patricia Fernández, CPN Horacio Heredia, CPN Ezequiel Pérez Barot, CPN Santiago Hourcade, CPN Pablo Jorrat y CPN Pablo Castro, además de los abogados fiscales, Dr. Rodrigo Terrera y Dr. Patricio Balardini.

Entre los aspectos a evaluar, Jaldo solicitó una revisión de los registros contables y financieros de la sociedad, así como el cumplimiento de las normativas legales y reglamentarias que regulan sus procedimientos internos, la situación del personal, un inventario de bienes patrimoniales, las operaciones comerciales y otros temas relevantes. El objetivo es proporcionar información al Poder Ejecutivo para salvaguardar el patrimonio público.

El gobernador justificó su pedido destacando la necesidad de intervención de la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Poder Ejecutivo, para analizar los ejercicios contables de los años 2014 a 2021, cuya aprobación ha sido cuestionada debido a que se llevó a cabo en una asamblea de la que no estuvo presente la representación societaria correspondiente y en una fecha que no coincide con la convocatoria oficial.

Se aclaró que el Artículo 121 de la Ley n.º 6970 amplía la jurisdicción del Tribunal de Cuentas a todos los funcionarios y agentes del sector público provincial, así como a terceros que manejen fondos o bienes del Estado. Además, el Artículo 131 de la Ley de Administración Financiera le otorga al órgano de control externo la facultad de fiscalizar ingresos y egresos, y solicitar informes necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como asesorar a los poderes públicos.

El Tribunal de Cuentas enfatizó que la solicitud de colaboración del Poder Ejecutivo debe interpretarse como un pedido de asesoramiento específico, destinado a conocer la situación de una empresa en la que tiene participación y evaluar su estado en resguardo del patrimonio público, además de asistir a la Dirección de Personas Jurídicas en relación a la aprobación de los estados contables y memorias de los años 2014 a 2022.

La función de Control Externo, otorgada al Tribunal por la Constitución Provincial y la Ley n.º 6.970 de Administración Financiera, es crucial para un Estado organizado en un sistema republicano de gobierno. Esta labor de control asegura a los ciudadanos que los recursos recaudados a través de impuestos se destinen a satisfacer necesidades colectivas, lo que refuerza la justificación ética de la imposición fiscal del Estado.

La legitimación del Tribunal en el control externo de la SAPEM surge de la habilitación formal del Poder Ejecutivo, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales mencionadas, que permiten al controlador ejercer esta función, puesto que debe asesorar a los poderes públicos en su competencia.

La solicitud del Poder Ejecutivo busca proporcionar información a los Poderes del Estado y a la opinión pública sobre la gestión de la SAPEM, contribuyendo a establecer una organización adecuada y optimizar los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos.

El derecho de acceso a la información pública mejora la evaluación que los ciudadanos pueden hacer sobre el desempeño de sus gobernantes. Por lo tanto, al ampliar la garantía y el fundamento de este derecho, se fortalece la democracia y se ofrece una herramienta concreta para promover la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

La importancia de contar con información completa sobre la gestión de una empresa con participación estatal es crucial, no solo para una gestión empresarial más eficiente, sino también para responder adecuadamente a la demanda pública de conocer el uso y destino de los fondos públicos involucrados.

La intervención del Tribunal no debe ser vista como invasiva u obstructiva hacia los órganos societarios (como el Directorio, la Asamblea General de Accionistas y la Comisión Fiscalizadora), ni al control específico a cargo de la Dirección de Personas Jurídicas. En cambio, la auditoría realizada por profesionales de este órgano de control proporcionaría información valiosa, constituyendo un elemento de control y responsabilidad pública que aumentaría la credibilidad de la información suministrada por la gerencia y mejoraría la evaluación de los balances y otros documentos relevantes.

ACUERDO N° 4295. San Miguel de Tucumán, 20 de Septiembre de 2024.

VISTO:
El expediente número 2070-270-PET-2024, que contiene una nota del Sr. Gobernador de la Provincia, fechada el 20 de septiembre de 2024, en la que solicita al Tribunal el ejercicio de su autoridad sobre la Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM – LW 83 Canal 10). En particular, se requiere la evaluación de los registros contables y financieros de la Sociedad, las normas legales que regulan sus procedimientos internos, la situación laboral del personal, el inventario de bienes patrimoniales, las operaciones comerciales y otros temas pertinentes, con el fin de informar al Poder Ejecutivo sobre la situación del patrimonio público.

CONSIDERANDO:
El Gobernador justifica su solicitud en la necesidad de intervención de la Dirección de Personas Jurídicas, perteneciente al Poder Ejecutivo, para abordar la evaluación de los ejercicios contables de 2014 a 2021. Esta evaluación se complica debido a la desaprobación de ciertas asambleas que no contaron con la representación societaria adecuada y que se llevaron a cabo en fechas incorrectas (expedientes N° 6242/205/T723 y N° 8072/205/T/23).

De acuerdo con la Constitución Provincial (art. 78), este Tribunal es el responsable del control externo y la fiscalización del uso de recursos y patrimonio del Estado en ámbitos legales, presupuestarios y patrimoniales. Las entidades privadas que gestionan fondos públicos están bajo la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, lo que implica que entre sus funciones está el control de la recaudación fiscal y del uso de fondos públicos, independientemente de su origen.

La Ley n° 6.970 de Administración Financiera, en su artículo 7, especifica que es aplicable a todo el sector público provincial, que incluye la Administración Provincial, organismos descentralizados, empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria, y sociedades de economía mixta, entre otros.

El artículo 121 de la misma ley extiende la jurisdicción del Tribunal a todos los funcionarios del sector público y a terceros que manejen fondos o bienes del Estado. Además, el artículo 131 otorga al Tribunal la facultad de fiscalizar ingresos y egresos de cualquier entidad pública y requerir informes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La solicitud del Poder Ejecutivo se interpreta como un requerimiento específico de asesoramiento para evaluar la situación de la SAPEM y garantizar la adecuada protección del patrimonio público provincial, así como para facilitar la intervención de la Dirección de Personas Jurídicas respecto a la aprobación de asambleas ordinarias y estados contables de 2014 a 2022.

El control externo que ejerce este Tribunal es fundamental para un Estado republicano, asegurando que los recursos recaudados se destinen a satisfacer las necesidades colectivas y respaldando la legitimidad de la imposición fiscal.

Es importante señalar que el control público externo tiene un doble propósito: garantizar la legalidad financiera del Estado y evaluar su eficiencia en la ejecución del presupuesto (Núñez, José Ariel “Manual de Auditoría Gubernamental”, Ediciones RAP Buenos Aires, 2006, pág. 85).

Según Pedro J. Frías, los Tribunales de Cuentas tienen la función de controlar los actos relacionados con la hacienda pública, asegurando el cumplimiento de la normativa constitucional y fiscalizando las gestiones económicas del Estado como organismo técnico, lo que implica un control de legitimidad que debe realizarse oportunamente, cumpliendo estrictamente con las normas legales aplicables.

La SAPEM en cuestión presenta características de una sociedad anónima, considerada un “tipo intermedio” con elementos tanto públicos como privados. Aunque aparenta ser privada, su estructura jurídica incluye aspectos del Derecho Administrativo.

Si se considera a las SAPEM como entidades de derecho privado, su control recae inicialmente en los socios y posteriormente en la Dirección de Personas Jurídicas. Si se las clasifica como entidades de Derecho Público, estarán sujetas a controles estatales, como el Tribunal de Cuentas.

Existen debates en la doctrina sobre la clasificación de las SAPEM, con algunos autores argumentando que son entidades de derecho privado, mientras que otros las consideran de derecho público, dado que su creación se basa en un acto legislativo y su capital proviene mayoritariamente de fondos públicos, además de contar con funcionarios públicos en sus órganos.

La Procuración del Tesoro de la Nación subrayó que el legislador puede recurrir a figuras del derecho mercantil para facilitar la actividad estatal en el ámbito industrial o comercial (Dictamen n° IF-2017-07159004-APN-PTN 24/04/2017).

García de Enterría y Fernández sostienen que el uso del Derecho Privado por la Administración no implica una exención de las normativas del Derecho Público. El uso de técnicas del Derecho Privado busca incrementar la eficiencia de la acción estatal, sin desvirtuar su carácter público.

Se ha argumentado que el empleo del derecho privado en las empresas estatales busca dotarlas de mayor agilidad y eficiencia. Sin embargo, la implicación de recursos públicos genera una distinción respecto a las sociedades anónimas privadas, aunque operen bajo la misma forma jurídica (Gollán, Agustín y Mibelli, Valeria, “Competencias del Tribunal de Cuentas respecto del Estado Empresario”, XXV Jornadas de Actualización Doctrinaria, IETEI, Pcia. de Jujuy, Año 2018).

Este marco teórico proporciona las bases para discutir la competencia de este Tribunal sobre la SAPEM, en la cual el Estado Provincial posee acciones CLASE A. La legitimación para el control externo proviene de la habilitación formal del Poder Ejecutivo, según las atribuciones constitucionales y legales mencionadas.

La solicitud del Poder Ejecutivo tiene como objetivo proporcionar información a los Poderes del Estado y a la opinión pública sobre la gestión de la SAPEM, contribuyendo a establecer una organización adecuada y optimizar los recursos para cumplir sus metas.

Es esencial recordar que los fondos destinados al funcionamiento de la sociedad son públicos, según el artículo 121 de la Ley de Administración Financiera, y que los representantes provinciales en la SAPEM son funcionarios del sector público.

Gollán y Mibelli destacan que la sociedad tiene derecho a un control efectivo en todas sus facetas. Los organismos de control tienen la responsabilidad ética y legal de reforzar la supervisión estatal para prevenir abusos de poder y asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, evitando que las pérdidas sean asumidas por el Estado.

La actuación del Tribunal beneficia a la sociedad al proporcionar un control directo sobre las empresas estatales, asegurando que su funcionamiento se alinee con el interés público y permitiendo que la ciudadanía tenga acceso a información sobre la eficiencia de dichas empresas.

El derecho a la información de los usuarios está consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza acceso a información adecuada y veraz. Los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22, también afirman este derecho, incluyendo el Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza la libertad de expresión y el acceso a información pública.

El derecho de acceso a la información pública es crucial para que los ciudadanos evalúen el desempeño de sus gobernantes, fortaleciendo así la democracia y promoviendo la transparencia en las acciones gubernamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la gestión estatal debe estar regida por los principios de transparencia y publicidad, permitiendo así el control democrático de las gestiones estatales y promoviendo la responsabilidad de los funcionarios.

La Ley de Acceso a la Información Pública n° 27.275 establece que las empresas y sociedades del Estado están obligadas a proporcionar información pública, incluidas las entidades donde el Estado tenga participación mayoritaria.

La exposición previa destaca la importancia de contar con información completa sobre la gestión de empresas con participación estatal, no solo para una gestión eficiente, sino también para satisfacer la demanda pública sobre el uso de esos recursos.

La intervención de este Tribunal no debe verse como una obstrucción a los órganos de la sociedad, sino como una valiosa fuente de información que respalda la rendición de cuentas y aumenta la credibilidad de la información proporcionada por la gerencia.

Por lo tanto, el Tribunal no halla objeciones legales para llevar a cabo la auditoría solicitada en la SAPEM «TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA».

Se considera apropiada la inclusión de profesionales del derecho en el equipo de auditoría, dado el interés de evaluar las normas legales que rigen los procedimientos internos de la sociedad.

Se ordena proceder con la auditoría en la Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM – LW 83 – Canal 10, tal como fue solicitado por el Gobernador de la Provincia.

Por lo tanto,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Ordenar la realización de una auditoría en la Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM – LW 83 – Canal 10, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores.

ARTÍCULO 2°: Nombrar a los Contadores Fiscales CPN Patricia Fernández, CPN Horacio Heredia, CPN Ezequiel Pérez Barot, CPN Santiago Hourcade, CPN Pablo Jorrat y CPN Pablo Castro, así como a los Abogados Fiscales Dr. Rodrigo Terrera y Dr. Patricio Balardini, para llevar a cabo la auditoría mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: Informar a las autoridades de la Televisora de Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM – LW 83 – Canal 10 sobre el contenido del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese y archívese oportunamente.

FIRMADO: C.P.N. MIGUEL CHAIBEN TERRAF, DR. SERGIO MIGUEL DÍAZ RICCI, C.P.N. MARCELO VIDAL.

Comparte esta noticia
Tucumán en las REDES

El diario digital de los tucumanos

Entradas recientes

Se quemaron tres equipos de bombeo y sectores de Lomas de Tafí, se quedaron con suministro de agua discontinuos

Los frecuentes cortes de energía de la empresa EDET están generando crecientes dificultades en la…

15 horas hace

Investigan el automóvil implicado en el accidente mortal de un motociclista cerca de Juan Bautista Alberdi

Un trágico accidente tuvo lugar en la Ruta 38, a la altura de la localidad…

15 horas hace

Accidente en la ruta 38: fallece uno de los jefes del clan Toro

Durante la madrugada del domingo, se produjo un accidente trágico en la ruta 38, donde…

15 horas hace

Cantando 2024: Flor Peña da inicio, Tinelli respalda a Milett Figueroa como jurado y se presenta el espectáculo de apertura

En esta temporada de "Cantando 2024", el jurado está compuesto por figuras destacadas como Nacha…

15 horas hace

Luego del discurso de Milei en EE. UU., las acciones argentinas en Wall Street descendieron hasta un 3,6%

Las acciones argentinas que se negocian en la Bolsa de Nueva York comenzaron la jornada…

16 horas hace

La confianza en el Gobierno se desplomó cerca de 15 puntos en un mes, de acuerdo con el índice elaborado por la Universidad Di Tella

El último informe de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella ha…

16 horas hace