El Gobierno de Argentina ha decidido rechazar el pedido de nulidad presentado por Cristina Kirchner para evitar la suspensión de su jubilación de privilegio, una asignación mensual de $21.000.000 netos. A través de su abogado, Facundo Fernández Pastor, la expresidenta y actual titular del Partido Justicialista ha presentado un recurso administrativo ante la ANSES, encabezada por Mariano de los Heros, solicitando que se le restituya el beneficio.

En su reclamación, Kirchner argumenta que la suspensión de su pensión vitalicia vulnera los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, además de señalar que no fue debidamente notificada sobre la decisión. En este contexto, también demanda la devolución de las sumas retenidas, con los correspondientes intereses y costos legales.

No obstante, desde la Casa Rosada han decidido no admitir el recurso administrativo de la exmandataria, lo que indica que el caso se llevará a instancias judiciales. Fuentes del Gobierno han señalado que si el conflicto llega a ser tratado en el ámbito del Contencioso Administrativo, el Estado podría perder el caso, ya que la medida tomada podría haber tenido un objetivo más político que legal.

La suspensión de la pensión fue promovida por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, sin el respaldo del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, lo que ha generado cierta controversia dentro del oficialismo. Algunos sectores acusan a Pettovello de actuar en función de una agenda judicial vinculada al expresidente Mauricio Macri, lo que ha agitado las aguas dentro del Ejecutivo.

La defensa del Estado estará a cargo de Andrés Mariano Bousquet, secretario legal de la ANSES, quien argumentará que la condena confirmada en la causa Vialidad representa un indicio de “mal desempeño” de Kirchner en su rol público, y que esto constituye una violación a la honorabilidad de la función pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Constitución Nacional.

Además, el Gobierno se ampara en el artículo 29 de la Ley 24.018, que establece que las pensiones vitalicias no se otorgan a quienes hayan sido removidos de su cargo por mal desempeño. En este sentido, se considera que los delitos dolosos, como el enriquecimiento ilícito y aquellos que atentan contra el sistema democrático, son causales de «indignidad», lo que justifica la derogación de beneficios. Este tipo de medidas se fundamenta en el precedente de la revocación de pensiones a expresidentes de facto entre 1976 y 1983.

Desde el Ejecutivo, se reafirma la postura de que las asignaciones especiales son incompatibles con quienes, en su ejercicio del poder, hayan incurrido en graves delitos contra el Estado, poniendo en riesgo su patrimonio y dañando la confianza pública.

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