La Justicia Federal dictaminó que el Ministerio de Economía de la Nación deberá entregar, en un plazo máximo de cinco días, la totalidad del expediente administrativo vinculado al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, que autorizó un préstamo por 20.000 millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La medida fue adoptada por el juez federal de Dolores, Martín Bava, en respuesta a un recurso de amparo impulsado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En la resolución, el magistrado remarcó un principio esencial para el funcionamiento de una república: “En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible”. Con esta afirmación, Bava sostuvo que el Estado no puede retacear documentación clave, mucho menos en decisiones de la magnitud de un acuerdo con el FMI.

El trasfondo del caso

El reclamo judicial fue iniciado el 27 de junio de 2025, cuando el abogado Francisco Verbic, en carácter personal y como miembro de la CAIP, presentó un amparo acompañado por los letrados Leonel Bazan y Diego Morales, ambos integrantes del CELS. La acción estuvo dirigida contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, con el objetivo de que se declare ilegal la negativa del organismo a brindar información completa sobre el DNU que habilitó el endeudamiento externo.

Los demandantes señalaron que la cartera conducida por Luis Caputo no sólo había incumplido la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275), sino que también había intentado evadir la entrega de los documentos recurriendo a maniobras administrativas dilatorias.

El fallo y sus fundamentos

En el escrito, el juez Bava resolvió: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Francisco Verbic, ordenando al Ministerio de Economía de la Nación a que, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública, procedan, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, a garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo ‘EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC’, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo”.

El fallo subrayó que el Ministerio no sólo incumplió los plazos previstos por la Ley 27.275, sino que incluso solicitó una prórroga para luego terminar desconociendo la norma y derivando el pedido a un proceso administrativo obsoleto, emanado de un régimen de facto. Frente a ello, el magistrado sostuvo que la ley sancionada democráticamente y con amplio consenso tiene jerarquía superior y debe prevalecer.

El derecho ciudadano a la información pública

Bava reforzó que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental que garantiza el control social sobre las decisiones del poder político. Recordó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido el principio de “máxima divulgación”, lo que significa que toda la información generada por el Estado debe presumirse como accesible, salvo contadas excepciones justificadas.

El fallo recogió un concepto central de la jurisprudencia de la Corte: la información pública no pertenece al Estado, sino a la ciudadanía. “Se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”, recordó.

En ese sentido, el juez recalcó que no es necesario acreditar un interés especial, ni un derecho subjetivo concreto, para exigir documentación pública. El simple hecho de ser parte de la sociedad argentina habilita a cualquier persona a requerirla.

Importancia institucional y política

El pronunciamiento del juzgado de Dolores reafirma la supremacía de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública frente a normas menores de carácter administrativo, y establece un precedente relevante en materia de transparencia gubernamental. La decisión cobra particular importancia debido al peso que tiene un endeudamiento millonario con el FMI, cuyas condiciones impactan directamente en la vida cotidiana de millones de argentinos.

Para el juez, la conducta del Ministerio de Economía significó un intento de ocultar información crítica, negando a la ciudadanía la posibilidad de evaluar de manera informada las decisiones que comprometen al país en materia financiera. El fallo, en cambio, coloca a la transparencia como un deber ineludible del Estado y como una condición indispensable de cualquier democracia.

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