El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán dispuso la citación a declaración indagatoria del director ejecutivo nacional del PAMI, Esteban Ernesto Leguizamo, y del titular de la Unidad de Gestión Local (UGL) Tucumán, Ernesto Raúl José Iramain, en el marco de una investigación penal por presunta “resistencia o desobediencia a funcionario público”. Las audiencias fueron programadas para el 13 de noviembre, y se realizarán de manera remota, según lo establecido en la resolución judicial.

Iramain, quien fue designado hace algunos meses por el ministro del Interior, Lisandro Catalán, de quien además es primo, se encuentra en el centro de la escena junto al principal referente nacional del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). La decisión del Poder Judicial de la Nación generó un fuerte impacto dentro de la estructura del organismo, ya que apunta directamente a sus máximas autoridades.

De acuerdo con lo informado por el tribunal con sede en Las Piedras 418, la medida forma parte del Expediente N° 7024/2025, identificado como “DENUNCIADO: PAMI S/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO – PRETENSO QUERELLANTE: BLAS SÁNCHEZ, CECILIA”, que se origina en un dictamen fiscal fechado el 3 de octubre de 2025.

En el punto principal del fallo, el Juzgado, haciendo lugar a lo solicitado por el fiscal federal interviniente, resolvió citar a declarar conforme al artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación a los dos funcionarios:

  • Esteban Ernesto Leguizamo (DNI 13.907.258), en su carácter de director ejecutivo nacional del INSSJP – PAMI, deberá comparecer el jueves 13 de noviembre a las 9:30, presentándose con su DNI en la dependencia de la Policía Federal Argentina más próxima a su domicilio en CABA.
  • Ernesto Raúl José Iramain (DNI 16.458.464), director ejecutivo de la UGL Tucumán, deberá hacerlo el mismo día a las 11:00, en la sede de la PFA ubicada en calle Laprida 1074, San Miguel de Tucumán.

Ambas declaraciones se realizarán por medios electrónicos, desde las mencionadas dependencias policiales, y ante el Juzgado Federal N° 1. La cédula de notificación fue emitida el 15 de octubre de 2025, y se instruyó a la División Unidad Operativa Federal Tucumán a requerir que los acusados designen abogado defensor dentro de los tres días posteriores a la notificación; de no hacerlo, se les asignará un Defensor Público Oficial, aunque también podrán nombrar un letrado particular en el mismo acto.

La citación se apoya en la acusación de que Leguizamo e Iramain “incumplieron de manera deliberada e íntegra la sentencia que disponía la suspensión en la provincia de Tucumán de la aplicación de las resoluciones del PAMI N° 2431/2024 y N° 2537/2024”, vinculadas a la modificación del sistema de acceso gratuito a medicamentos con cobertura del 100%.

El caso se inició en mayo de 2025, tras la presentación de una denuncia por parte de la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario (REDECU), representada por los abogados Patricia Neme y Juan Robles, quienes ya habían promovido una acción de amparo colectivo en diciembre de 2024. Dicho amparo buscaba frenar las resoluciones mencionadas, que —según los denunciantes— “restringían u obstaculizaban el acceso a medicamentos para jubilados y pensionados de Tucumán, afectando la cobertura del 100%”.

La resolución N° 2431/2024 había modificado la Disposición Conjunta N° 0005/2017, al “establecer requisitos restrictivos para acceder a la cobertura total de medicamentos por razones sociales”, como “que tengan ingresos inferiores a 1,5 haberes previsionales mínimos, que no posean más de un inmueble, que no tengan un vehículo con menos de 15 años de antigüedad”. Posteriormente, la resolución N° 2537/2024 redujo el límite de antigüedad del vehículo a 10 años.

Estas disposiciones suprimieron el programa “Plan Vivir Mejor”, creado en marzo de 2020, el cual ofrecía un vademécum de medicamentos esenciales con cobertura total. El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán recordó que el plan “cubría al 100% sobre 170 moléculas” para todos los afiliados, pero fue “dado de baja a partir del 1 de diciembre de 2024”.

A raíz de ello, el 14 de febrero de 2025, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza dictó una medida cautelar ordenando “la suspensión en la provincia de Tucumán de las resoluciones impugnadas, ordenando volver la situación al estado anterior a lo que hace a la provisión de medicamentos sin cargo”. Además, exigió al organismo “publicitar la decisión judicial en medios masivos de comunicación de esta provincia” e informar en 48 horas las medidas adoptadas.

Sin embargo, ante el supuesto incumplimiento, el 14 de mayo de 2025, el mismo tribunal volvió a pronunciarse, indicando: “Hacer lugar al pedido de la Dra. Patricia Micaela Neme, y en consecuencia emplazar en la persona del director nacional del PAMI, Dr. Esteban Leguizamo, como funcionario público para que en el plazo de 3 días -a contar desde la notificación de la presente- proceda a dar efectivo cumplimiento de la orden impartida por medida cautelar oportunamente despachada (provincia de Tucumán), imponiéndose astreintes, por la suma de $100.000 diarios desde el vencimiento del plazo señalado precedentemente”.

Aunque la Gerencia de Tecnología de Información del PAMI informó que desde el 1 de abril de 2025 se había comenzado a cumplir con la medida judicial, la Fiscalía recopiló evidencia que demostraría lo contrario.

Varios afiliados tucumanos denunciaron que, al intentar adquirir medicamentos, “les fue comunicado que los mismos debían ser abonados, lo cual evidenciaría el incumplimiento material de la medida cautelar”. El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán ratificó esta situación, indicando que los planes de cobertura del 100% “aplican sobre la condición de cada paciente, no sobre el medicamento”, y ejemplificó con fármacos como Aspirina Prevent o Calciocit Plus, que ahora cuentan con una cobertura del 40% al 50%, cuando antes eran gratuitos. Esto, según el dictamen, “evidenció que no se estaría aplicando una cobertura del 100% generalizada, tal como exige la medida cautelar”.

La Fiscalía encuadra la presunta conducta de Leguizamo e Iramain dentro de dos figuras penales en concurso ideal: desobediencia judicial (art. 239 del Código Penal) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal).

El artículo 239 establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. En tanto, el artículo 249 dispone: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.

La Fiscalía sostiene que Leguizamo, “debidamente notificado de una orden judicial legítima y concreta, omitió cumplirla, sin acreditar razones que justifiquen la imposibilidad de ejecución, incurriendo así en un acto de desobediencia judicial dolosa”. Además, subraya que el incumplimiento “compromete el derecho a la salud de un colectivo vulnerable, lo que agrava el reproche penal”, dado que la orden judicial tenía como finalidad garantizar el acceso gratuito a medicamentos para jubilados y pensionados tucumanos.

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