La Justicia frenó temporalmente el decreto del Gobierno nacional que restringía el derecho a huelga, representando un golpe significativo para la política oficial respecto a las protestas. En este caso, la jueza laboral Moira Fullana aceptó el recurso presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que había ampliado las actividades consideradas esenciales y establecía la obligación de garantizar servicios mínimos durante los paros.
Este fallo suspende de manera provisional el DNU que el presidente Javier Milei había implementado para limitar el derecho a huelga, medida que generó un fuerte rechazo entre los sindicatos. La jueza Fullana consideró que la normativa es inconstitucional y otorgó una medida cautelar para detener su aplicación.
El decreto cuestionado establecía que, en caso de conflicto laboral, ciertas actividades esenciales debían mantener entre el 50% y el 75% de su operatividad. Según el artículo tercero del DNU, los conflictos que afecten servicios esenciales o actividades de importancia crucial deben asegurar una prestación mínima: no menos del 75% para servicios esenciales y un mínimo del 50% para aquellos considerados de trascendental importancia.
Este intento del Gobierno por limitar el derecho a huelga mediante la imposición de servicios mínimos obligatorios fue revertido temporalmente por la Justicia, que respaldó la defensa sindical y puso un freno a esta política restrictiva.
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