El Tribunal Oral número 29 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido del exgobernador y senador por Tucumán José Alperovich para que un jurado popular sea el que lo juzgue en la causa en la que está acusado por abuso sexual contra una sobrina y excolaboradora. 

En un fallo unipersonal, el presidente del Tribunal, Juan María Ramos Padilla, consideró que el pedido de la defensa de Alperovich no está contemplado en la legislación que rige para este tipo de procesos.

Alperovich está acusado de abusar sexualmente de su sobrina entre 2017 y 2019, en sus oficinas en Tucumán y en la Capital Federal.

En primera instancia, el juez de instrucción Osvaldo Rappa procesó sin prisión preventiva a Alperovich por tres casos de abuso sexual y seis de abuso sexual agravado y le trabó un embargo de 2,5 millones de pesos.

Según la imputación con la que llegará a juicio, el exgobernador cometió esos delitos «mediando abuso de poder y autoridad; todo lo cual por sus circunstancias y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante».

Alperovich había pedido un jurado popular invocando una norma que rige en la Ciudad de Buenos Aires, pero el tribunal le respondió que «la ley cuya aplicación se requiere no fue creada para los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal«.

Se trata la ley 6451, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual se implementó el juzgamiento mediante jurados «para los delitos cometidos bajo esa jurisdicción, cuya pena máxima en abstracto sea igual o superior a 20 años de prisión«.

Aún cuando se interpretara que esa norma es aplicable a los tribunales nacionales, el juez subrayó que igualmente no sería aplicable en este caso porque los delitos que se le reprochan a Alperovich contemplan «una pena máxima en abstracto de 15 años de prisión».

«De tal manera, ni por razón de competencia ni por la clase de delito alcanzado podría accederse a la pretensión de la parte».

La fiscalía y el defensor oficial Pablo Rovatti, quien representa a la víctima como querellante, también se habían opuesto al juzgamiento por un jurado popular.

El fallo recuerda que la aplicación extensiva del juicio por jurados está supeditada a una normativa de carácter general para su implementación, «y tal acontecimiento – al menos por el momento- no ha ocurrido».

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