El Juzgado Federal de Campana, bajo la conducción del magistrado Adrián González Charvay, resolvió declarar la invalidez del veto presidencial aplicado a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La decisión fue adoptada este lunes, tras analizar un recurso de amparo interpuesto por los padres de dos niños de 11 años, quienes vieron amenazados sus derechos al acceso a la salud y a la educación debido a las consecuencias directas del veto.
El caso que originó la medida judicial
Los hermanos involucrados en la causa presentan diagnósticos de “trastornos generalizados del desarrollo” y de “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Actualmente reciben asistencia en un centro educativo terapéutico y concurren además a una institución escolar especial. Sin embargo, las familias habían sido advertidas por las autoridades de ambos establecimientos acerca del riesgo de cierre como consecuencia del desfinanciamiento estatal. De acuerdo con lo que quedó reflejado en el fallo —al que accedió Infobae—, estas instituciones sobreviven únicamente gracias a donaciones privadas y préstamos bancarios, situación que pone en jaque su continuidad.
La sanción de la ley y sus objetivos principales
La Ley de Emergencia en Discapacidad fue aprobada en el Congreso el 10 de julio pasado y tenía previsto regir hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de prorrogarse por un año adicional. Su finalidad era dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado que tiene rango constitucional en Argentina. Entre las medidas más relevantes contemplaba:
- Garantizar un financiamiento adecuado y sostenido de las pensiones no contributivas por discapacidad.
- Brindar apoyo a los prestadores de la Ley 24.901, mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria.
- Agilizar la aplicación de mecanismos de compensación arancelaria y asegurar la actualización del Sistema de Prestaciones Básicas.
- Sostener el financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y de los programas vinculados.
- Asegurar el cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
- Implementar una compensación extraordinaria, financiada con fondos del Tesoro Nacional, para cubrir la diferencia entre los aumentos otorgados a los prestadores y la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024.
Los argumentos del veto presidencial
El presidente Javier Milei decidió vetar la ley basándose en el costo fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso, que calculó un impacto de entre el 0,22 % y el 0,42 % del PBI. Desde el Poder Ejecutivo se invocó la defensa del “equilibrio fiscal innegociable”, segundo principio del Pacto de Mayo, y se sostuvo la postura de no admitir incrementos del gasto público que no tuvieran financiamiento específico.
El descargo del Ministerio de Salud
Durante el proceso judicial, el juez González Charvay solicitó un informe al Ministerio de Salud, bajo la conducción de Mario Lugones. La cartera respondió que la facultad de veto constituía una cuestión política no justiciable. Además, sostuvo que no había un perjuicio “concreto, directo y actual” que justificara la intervención judicial, ya que el daño planteado por los padres era “hipotético” y referido a un escenario futuro. Asimismo, planteó que la discusión sobre partidas presupuestarias excedía el marco de la acción de amparo.
La postura de las familias
En contraposición, los padres de los menores remarcaron ante la Justicia que el cierre de instituciones terapéuticas no era un riesgo lejano, sino una realidad palpable y urgente. Subrayaron que la precarización y el deterioro de estos espacios generan consecuencias irreversibles en el desarrollo de los niños con discapacidad.
El razonamiento judicial
En su resolución, el juez González Charvay consideró que el veto presidencial configuraba un acto de discriminación hacia las personas con discapacidad. Afirmó que los derechos de salud, educación y rehabilitación de los niños deben prevalecer por encima de las restricciones presupuestarias.
El magistrado señaló que la impugnación de la ley aprobada por el Congreso violaba compromisos internacionales en materia de derechos humanos, ya que perpetuaba el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. Recordó que desde diciembre de 2023 los incrementos otorgados a los prestadores habían quedado por debajo de todos los índices de referencia, lo que derivó en una fuerte pérdida del poder adquisitivo y en un riesgo grave de interrupción de tratamientos esenciales.
Asimismo, destacó que los niños afectados representan un doble grupo vulnerable, al tratarse de menores de edad que además presentan discapacidad, lo que obliga al Estado a redoblar la protección de sus derechos conforme lo establecen los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Fundamentos internacionales
El fallo también se apoyó en un pronunciamiento reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho humano autónomo al cuidado. Este derecho, explicó el tribunal internacional, es una necesidad básica y universal que garantiza la existencia y la cohesión social, y comprende todas las acciones destinadas a preservar el bienestar de las personas, especialmente de aquellas en situación de dependencia o que requieren apoyos permanentes o transitorios.
Conclusión
De esta manera, la Justicia federal determinó que el veto de Milei no puede prevalecer frente a las obligaciones internacionales y constitucionales de la Argentina en materia de derechos de las personas con discapacidad. El fallo resalta que la protección de estos sectores vulnerables, en particular de los niños, constituye una prioridad insoslayable para el Estado, aun cuando implique compromisos presupuestarios significativos.
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