La Corte Suprema de Justicia ha rechazado las solicitudes de excusación y recusación presentadas por el Estado en el contexto del caso que aborda la reducción de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Esta decisión permite que el máximo tribunal proceda con la ejecución de una sentencia multimillonaria, lo que podría generar complicaciones adicionales en las finanzas de la administración nacional al inicio del mandato de Javier Milei como Presidente.
Para comprender la magnitud de la sentencia, es necesario retroceder a diciembre de 2022, cuando la Corte emitió una medida cautelar a favor del gobierno porteño. A partir de esta resolución, la deuda actualizada que la administración nacional adeuda a la CABA asciende a $220.000.000.000 (220 mil millones), a lo que se agregarían intereses correspondientes al periodo del 1 al 21 de diciembre de 2022.
La decisión de la Corte el año pasado generó una reacción por parte de los gobernadores del interior y condujo, entre otras razones, al inicio del juicio político promovido por el kirchnerismo en la Cámara de Diputados. Recientemente, este proceso culminó con la firma de un dictamen de acusación, aunque el peronismo carece de los votos necesarios para aprobarlo.
A pesar de que el presidente electo Milei ha expresado públicamente su rechazo al juicio político, buscando establecer puentes de diálogo, la decisión de la Corte representa un desafío al inicio de su mandato, ya que el tribunal está autorizado para embargar cuentas públicas por el monto de la deuda. La resolución lleva las firmas de los ministros Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, mientras que Ricardo Lorenzetti no participó en la firma.
En su comunicado, la Corte subraya que la facultad de excusación de los jueces es independiente de la actividad procesal de las partes y enfatiza que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano, especialmente aquellas que carecen de sustento al no encuadrar en las causales establecidas en el artículo 17 del Código Procesal.
En esa línea, el tribunal señaló que “resulta manifiestamente inadmisible toda alegación de prejuzgamiento motivada en la opinión que el Tribunal se haya visto en la necesidad de emitir acerca de puntos relacionados con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de medidas cautelares”. En tal sentido, remarcó “no importa prejuzgamiento ni interés personal aquellas actuaciones de los jueces de la Corte realizadas en un procedimiento anterior propio de sus funciones”.